En vísperas de los próximos comicios del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) pautado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 7 de septiembre de este año, mi amiga, colega y gremialista Madeline Russo me hizo llegar la información relacionada con la solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia del diferimiento de las elecciones del gremio debido a una serie de observaciones que presentó el periodista, abogado e internacionalista, Dr. Edgar Parra Moreno para que se cumpla a cabalidad las exigencias legales.
En Venezuela una persona puede realizar funciones individuales en beneficio del bien común, y la realidad es que existen colegas preocupados porqué las acciones que tome el gremio sean realizada como debe ser. En su sentimiento gremialista el periodista Edgar Parra Moreno desea sensibilizar a los colegas para que no quede duda -en ningún sector- de que nuestras elecciones están dentro del marco legal.
Rosa Mireya Marcano
Solicitado al TSJ diferimiento de elecciones en el CNP
(Intopress) Caracas, agosto 15.- El periodista y abogado Edgar Parra Moreno, solicitó este martes a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que acto de votaciones en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP), sea diferido para cuando se cumplan las exigencias constituciones y legales.
Dr. Edgar Parra Moreno |
A criterio de Parra Moreno, la Comisión Electoral Nacional del CNP ha obviado el acatamiento a disposiciones expresas establecidas en nuestra vigente Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales establecidas por el Consejo Nacional Electoral y en el Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas.
La demanda jurisdiccional, por la vía de Amparo Constitucional Autónomo con Medida Cautelar Innominada, fue solicitada a la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia, porque –según el periodista y abogado accionante- no se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los preceptos establecidos en los artículos 62, 63 y 298 de la Constitución; ni en los artículos 3, 34 y 35 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; ni en los artículos 4, numeral 19 y artículo 14 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales establecidas por el Consejo Nacional Electoral; ni en el artículo 21 del Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas.
Como es del conocimiento del gremio profesional de los periodistas, -precisa el periodista y abogado Edgar Parra - la Comisión Electoral Nacional, del Colegio Nacional de Periodistas, decidió convocar a elecciones para el día 7 de febrero de 2012; sin embargo, en fechas 5 y 6 de mayo de 2012, se produjo una Reforma al Reglamento Electoral; es decir, después que el proceso electoral ya se había iniciado y el artículo 298 de la vigente Constitución consagra que las normas electorales no pueden ser modificadas, de ninguna forma, dentro del lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma; de allí que entre los días 5 y 6 de mayo, fechas de la reforma al Reglamento Electoral, al 7 de septiembre, fecha fijada para el acto de votación, no existen los seis meses a los cuales hace referencia el precepto constitucional.
Por otra parte – agrega- no se han publicado los Registros Electorales Preliminar y Definitivo, como lo exigen las normas legales previstas en los artículos 4, numeral 19 y artículo 14 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales establecidas por el Consejo Nacional Electoral; ni en el artículo 21 del Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas; porque la presunta fijación en carteleras, hecho que tampoco existe, no daría cumplimiento a las anteriores exigencias legales.
Al incumplirse a las citadas disposiciones constitucionales y legales – agrega Edgar Parra Moreno- se limita, tácitamente el derecho de los periodistas a participar libremente, de manera directa en el proceso electoral, pues la participación es el medio necesario e indispensable para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo profesional, tanto individual del periodista, como colectivo, del gremio de periodistas.
La no publicación nacional, de los Registros Electorales (Preliminar y Definitivo) puede inferirse, que el derecho a participar se viola, porque se obstaculiza o se impide, de manera injustificada e ilegítima, el derecho a conocer si aparece inscrito en el Colegio, el derecho al libre ejercicio de la profesión del periodista, consecuencia de la inscripción en el Colegio.
Todas estas razones de hecho y de derecho, “me han llevado –dice finalmente el periodista y abogado Edgar Parra Moreno- a solicitarle un Amparo Constitucional Autónomo a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; ello, con Medida Cautelar Innominada, vista la inmediatez del acto de votaciones, a fin de que ese Alto Órgano Jurisdiccional, haga cumplir con las normas constitucionales y legales a las cuales he hecho referencia; todo ello, para bien del gremio de profesionales del periodismo”.
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