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domingo, 19 de agosto de 2012

Solicitado al TSJ diferimiento de elecciones en el CNP


En vísperas de los próximos comicios del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) pautado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 7 de septiembre de este año, mi amiga, colega y gremialista Madeline Russo me hizo llegar la información relacionada con la solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia del diferimiento de las elecciones del gremio debido a una serie de observaciones que presentó el periodista, abogado e internacionalista, Dr. Edgar Parra Moreno para que se cumpla a cabalidad las exigencias legales.


En Venezuela una persona puede realizar funciones individuales en beneficio del bien común, y la realidad es que existen colegas preocupados porqué las acciones que tome el gremio sean realizada como debe ser. En su sentimiento gremialista el periodista Edgar Parra Moreno desea sensibilizar a los colegas para que no quede duda -en ningún sector- de que nuestras elecciones están dentro del marco legal.

Rosa Mireya Marcano

Solicitado al TSJ diferimiento de elecciones en el CNP

(Intopress) Caracas, agosto 15.- El periodista y abogado Edgar Parra Moreno, solicitó este martes a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que acto de votaciones en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP), sea diferido para cuando se cumplan las exigencias constituciones y legales.
Dr. Edgar Parra Moreno

A criterio de Parra Moreno, la Comisión Electoral Nacional del CNP ha obviado el acatamiento a disposiciones expresas establecidas en nuestra vigente Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales establecidas por el Consejo Nacional Electoral y en el Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas.

La demanda jurisdiccional, por la vía de Amparo Constitucional Autónomo con Medida Cautelar Innominada, fue solicitada a la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia, porque –según el periodista y abogado accionante- no se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los preceptos establecidos en los artículos 62, 63 y 298 de la Constitución;  ni en los artículos 3, 34 y 35 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; ni en los artículos 4, numeral 19 y artículo 14 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales establecidas por el Consejo Nacional Electoral; ni en el artículo 21 del Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas.

Como es del conocimiento del gremio profesional de los periodistas, -precisa el periodista y abogado Edgar Parra - la Comisión Electoral Nacional, del Colegio Nacional de Periodistas,  decidió convocar a elecciones para el día 7 de febrero de 2012; sin embargo, en fechas 5 y 6 de mayo de 2012, se produjo una Reforma al Reglamento Electoral; es decir, después que el proceso electoral ya se había iniciado y el artículo 298 de la vigente Constitución consagra que las normas electorales no pueden ser modificadas, de ninguna forma, dentro del lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma; de allí que entre los días 5 y 6 de mayo, fechas de la reforma al Reglamento Electoral,  al 7 de septiembre, fecha fijada para el acto de votación, no existen los seis meses a los cuales hace referencia el precepto constitucional.

Por otra parte – agrega- no se han publicado los Registros Electorales Preliminar y Definitivo, como lo exigen las normas legales previstas en los artículos 4, numeral 19 y artículo 14 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales establecidas por el Consejo Nacional Electoral; ni en el artículo 21 del Reglamento Electoral del Colegio Nacional de Periodistas; porque la presunta fijación en carteleras, hecho que tampoco existe, no daría cumplimiento a las anteriores exigencias legales.

Al incumplirse a las citadas disposiciones constitucionales y legales – agrega Edgar Parra Moreno- se limita, tácitamente el derecho de los periodistas a participar libremente, de manera directa en el proceso electoral, pues la participación es el medio necesario e indispensable para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo profesional, tanto individual del periodista, como colectivo, del gremio de periodistas.
La no publicación nacional, de los Registros Electorales (Preliminar y Definitivo)  puede inferirse,  que el derecho a participar se viola,  porque se obstaculiza o se impide,  de manera injustificada e ilegítima, el derecho a conocer si aparece inscrito en el Colegio, el derecho al libre ejercicio de la profesión del periodista, consecuencia de la inscripción en el Colegio.

Todas  estas razones de hecho y de derecho, “me han llevado –dice finalmente el periodista y abogado Edgar Parra Moreno- a solicitarle un Amparo Constitucional Autónomo a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; ello, con Medida Cautelar Innominada, vista la inmediatez  del acto de votaciones, a fin de que ese Alto Órgano Jurisdiccional, haga cumplir con las normas constitucionales y legales a las cuales he hecho referencia; todo ello, para bien del gremio de profesionales del periodismo”.

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